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Publicado el 26 de agosto del 2014

Escuela de Contador Público y Auditor analiza Reforma Tributaria y posibles escenarios futuros

Por Cristian Villa Rodríguez
Etiquetas: CPA
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El académico y consultor Dr. Samuel Vergara Hernández.

El abogado y ejecutivo de Vergara & Ávila Planificación Tributaria, Samuel Vergara Hernández, dicto la conferencia “Reforma Tributaria”, donde dio cuenta de los posibles escenarios que los profesionales del área deberán asumir, una vez que entre en vigencia la propuesta del nuevo régimen patrocinado por el Gobierno.

Estudiantes y académicos de la Escuela de Contador Público y Auditor de la sede Chillán, liderados por la directora de Escuela, académica Cecilia Gallegos Muñoz, se congregaron en el Salón Auditorio Miguel Jiménez Cortés, con el propósito de profundizar en un tema de plena contingencia: la Reforma Tributaria.

En ese marco, el expositor invitado, académico Samuel Vergara Hernández, Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Dr. en Derecho, y en Economía de Empresas, y a la vez docente de Planificación Tributaria en programas de Magíster de la Universidad de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad del Bío-Bío, Universidad de Talca, entre otras, se refirió en detalle a las implicancias de la reforma tal cual está prevista hoy en día, considerando las indicaciones del llamado Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los partidos de oposición y del mismo conglomerado.IMG_6957

Durante su alocución Samuel Vergara brindó una visión general respecto de la reforma. “Los sistemas que se proponen, o mejor dicho, los regímenes tributarios que se proponen son dos, y el contribuyente podrá elegir libremente: el Sistema de Renta Atribuida y el Sistema Parcialmente Integrado”, clarificó.

El especialista, precisó que la implementación de los nuevos regímenes tributarios será compleja pues supone una lógica distinta a la conocida hasta ahora. “Para que el Sistema se logre entender serán necesarios varios años, no hablo de uno o dos, sino de varios. El FUT tardó mucho tiempo en ser comprendido, y estimo que es bastante más simple que lo que se propone ahora. Al leer la norma uno ya advierte que es complejo; la cantidad de registros que hay que llevar es considerable, y la relación entre estos sistemas no es simple”, explicó.

IMG_6955Por lo mismo, aseveró que es la hora de comenzar a pensar en capacitación durante un largo tiempo. “La gente tendrá que empezar a pensar distinto, y eso ya es complicado porque implica asumir otra mecánica”, advirtió.

Para graficar con mayor claridad su exposición, el docente y consultor se refirió a un ejercicio de Evaluación Tributaria y Financiera de los Sistemas Tributarios, considerando una PYME. “He realizado ejercicios de evaluación tributaria y financiera de estos dos sistemas tomando una hipótesis de una PYME con renta líquida imponible de 300 millones de pesos, aunque se podría considerar otro monto de renta. Entonces, dependerá del monto de la renta líquida imponible, de las posibilidades de reinvertir, así también como del número de socios de la empresa. Hay varios factores a considerar, no se puede decir ‘a priori’, éste sistema es mejor. Lo cierto es que  en la práctica hay que evaluar matemáticamente, financieramente, cuál sistema es más conveniente”, aseveró.IMG_6959

Siguiendo el ejercicio anteriormente planteado, el académico Samuel Vergara Hernández explica en su Evaluación Tributaria y Financiera de los Sistemas Tributarios que tras evaluar “tributaria y financieramente, desde el punto de vista de una PYME, los sistemas tributarios alternativos que propone instituir el Proyecto de Reforma Tributaria, después de las ‘Indicaciones del Ejecutivo’, formuladas con motivo del Protocolo de Acuerdo, a saber: a) sistema de renta atribuida, contemplado en la letra A) del Art. 14; y b) sistema parcialmente integrado, regulado en la letra B) del Art. 14. Así, hemos llegamos a la conclusión de que, sin reinversión de las utilidades, no hay diferencia significativa entre la tasa impositiva efectiva del sistema de renta atribuida y la del sistema parcialmente integrado. En cambio, cuando hay reinversión de utilidades, la tasa impositiva efectiva de ambos sistemas difiere notablemente a favor del sistema parcialmente integrado. Por otra parte, es preferible el régimen general de tributación actualmente vigente, que implica suspensión del pago de impuestos finales, cuando no hay reinversión, porque la tasa impositiva efectiva es menor”, precisa en el texto.

IMG_6953El conferencista, también explicó que “en el Sistema de Renta Atribuida la empresa paga 25% y los socios pagan el Impuesto Global Complementario en el mismo ejercicio, con el tope de 35%. En cambio, en el Sistema Parcialmente Integrado, si bien es cierto, el impuesto de primera categoría es más alto pues la tasa es de 27%, se posterga el pago del impuesto final, en este caso, Global Complementario adicional, impuesto que afecta a los dueños de la empresa, hasta que los dueños retiren las utilidades de la empresa. Por lo tanto, tienen un beneficio importante, particularmente para las grandes empresas. Entonces, el Sistema Parcialmente Integrado sería adecuado para aquellas personas que tienen mayores rentas y el Sistema de Renta Atribuida probablemente sea elegido por aquellos que a nivel de Impuesto Global Complementario van a terminar exentos o pagarán una tasa muy baja de impuestos, entonces les conviene pagar 25% a nivel de Primera Categoría y después no pagar, que pagar 27% y después no pagar. Eso es a nivel muy general”, graficó.

De todos modos, Samuel Vergara Hernández aseveró que no es posible elegir un sistema tributario sobre la base exclusiva de lo descrito anteriormente, sino que se debe considera igualmente la posibilidad de reinvertir o no reinvertir, porque igualmente la nueva normativa establecer que en el Sistema de Renta Atribuida se permita reinvertir y se considerará una rebaja en la base imponible del 20%, y en el Sistema Parcialmente Integrado la rebaja será de 50% de la renta líquida imponible.

“Pero el Sistema Parcialmente Integrado también tiene el inconveniente que cuando se paguen los impuestos finales, el impuesto Global Complementario, más impuestos adicionales, el crédito por Impuesto de Primera Categoría no será del 100% sino del 65%. Entonces, en cierta forma, se le está diciendo al contribuyente, si usted posterga usted gana, pero yo también gano (el fisco) porque me debe pagar más impuestos. Ahora, eso se puede compensar perfectamente con el tiempo, porque lo que se ahorra se reinvierte en la empresa, a la tasa de rentabilidad de la empresa, que puede ser mucho mayor que la tasa del costo de la deuda. Entonces, eventualmente, podría ser conveniente postergar el impuesto, porque quizás con los mismos flujos que va a generar ese ahorro, se puede pagar el impuesto y la tasa será nula”, ilustró.

El especialista también estima que los nuevos regímenes tributarios podrían terminar generando más elusión y evasión tributaria, debido a lo complejo de los sistemas y a lo gravoso que resultarían a vista de los inversionistas. “Creo que podría generar mucha elusión y evasión, entonces, lo que se quería evitar se generará igualmente. Muchos lo harán por falta de información y otros porque el sistema igual es gravoso. Comparado con otros sistemas, nosotros no seremos competitivos desde el punto de vista internacional, pues tendremos impuestos de país desarrollado y no lo somos. Tenemos impuestos incluso más altos que algunos países desarrollados. En estricta razón deberíamos tener tasas impositivas de países importadores de capital y ahora tendremos tasas impositivas de países exportadores de capital. Al evaluar sus proyectos las personas considerarán el aumento de impuesto que, aumenta considerablemente, de una tasa de 20% a una tasa de 27%. Es probable que muchos proyectos no se ejecuten porque quizás en ese 7% estaba la diferencia entre hacer un proyecto y no hacerlo”, vaticinó.

El académico Samuel Vergara comentó que debido a lo complejo de la Reforma, se busca aportar criterios que permitan hacerla más comprensible y es así como promueven el criterio de la Tasa Impositiva Efectiva. “Es un buen criterio para tomar una decisión, es decir, cuánto pagará al final la persona; si ahorra, si suspende el pago, etc., entonces ese puede ser un buen elemento, considerando siempre el valor que el dinero tiene en el tiempo porque un peso de hoy, no es lo mismo que un peso mañana”, ilustró.

Cristian Villa Rodríguez

Cristian Villa Rodríguez, Periodista. cvilla@ubiobio.cl 042-2463015

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