+56-413111200 / +56-422463000 ubb@ubiobio.cl
Publicado el 31 de julio del 2020

Gran interés concitó webinar sobre la reforma estatutaria convocado por la UBB

Por Mariana Gutiérrez Vera
Etiquetas: Estatutos, Rectoría
Escuchar noticia

Gran interés concitó el webinar Ley 21.094: Interpretación jurídica y reforma de estatutos en las universidades del Estado de Chile, que se realizó el miércoles 29 de julio y que registró más de cien personas conectadas. En la oportunidad, la abogada Alejandra Contreras Altmann expuso los alcances de la Ley de Universidades Estatales, principalmente en relación a los cambios en la normativa orgánica de estas instituciones, dando paso luego a numerosas consultas de los asistentes, entre los que figuraban académicos, estudiantes y funcionarios administrativos de la UBB y otras universidades del país.

El encuentro partió con el saludo del prorrector Fernando Toledo Montiel, quien reiteró la importancia de la reforma estatutaria y formuló un llamado a la participación, como parte de la responsabilidad universitaria. En seguida, el coordinador del proceso, Enrique Zamorano Ponce, presentó a la expositora destacando, junto con su trayectoria en el ámbito de la educación, el papel que le cupo en la tramitación de la Ley 21.094, en su condición de jefa de la División de Educación Superior durante el segundo mandato de la Presidenta Bachelet.

Alejandra Contreras -que actualmente se desempeña como directora ejecutiva del Consorcio de Universidades Estatales- recordó que el escenario previo a la dictación de la Ley se caracterizaba por el permanente llamado de las universidades estatales a un “nuevo trato” con el Estado, para revertir el impacto de la reforma de la educación superior de los ´80, que fragmentó y desarticuló el sistema universitario estatal, generando debilidades institucionales y asimetrías presupuestarias, y las hizo competir en desigualdad de condiciones en el nuevo mercado de la educación superior. En este contexto, la aprobación de la Ley de Educación Superior estableció un nuevo marco regulatorio para el sistema en su conjunto. En tanto, la Ley de Universidades Estatales fijó un marco jurídico para estas instituciones, con el objetivo de fortalecer su calidad académica y de gestión, trabajar colaborativamente y contribuir al desarrollo integral del país.

La abogada añadió que de esta forma el Estado reconoce el derecho a la educación superior y asume el deber de proveerlo a través de sus instituciones, fomentando la excelencia de sus universidades, una visión y acción sistémica de ellas y la elaboración y desarrollo de proyectos educativos diversos, según las necesidades de los territorios en que se insertan. Asimismo, da a las universidades la misión de cultivar, generar y transmitir el saber superior, contribuir a satisfacer los requerimientos de la sociedad como parte integrante del Estado y asumir, con vocación de excelencia, la formación de personas con espíritu crítico y valores éticos, democráticos, cívicos y de responsabilidad social.

La Ley 21.094 entrega igualmente directrices comunes para los órganos superiores de gobierno universitario: El Consejo Superior con participación de actores externos, el Rector y el Consejo Universitario, además de la Contraloría, sin perjuicio de otras autoridades unipersonales y colegiadas que las universidades determinen en sus estatutos. Además, incorpora la participación triestamental en los órganos colegiados, los que tendrán funciones asesoras y normativas, dejando las funciones ejecutivas en manos del rector y demás autoridades unipersonales. Mandata también a las instituciones a modificar las normas de sus estatutos que sean contradictorias o incompatibles con estos planteamientos e introducir en ellos otras materias no contenidas en la nueva ley.

Los alcances de la modificación de los estatutos están sujetos a las reglas generales que al respecto definen los estatutos vigentes y dependerá de la interpretación del Ministerio de Educación, lo que quedará reflejado en la ley delegatoria de autorización del DFL de la nueva normativa orgánica de las distintas universidades. En este sentido, Alejandra Contreras advirtió que las actuales autoridades ministeriales han manifestado una mirada restringida al respecto, aún cuando no han expresado una postura definitiva al respecto.

La abogada señaló también que la Ley 21.094 regula materias importantes sobre la gestión de calidad en las universidades estatales, como la obligación de contar con una unidad responsable y mecanismos para la coordinación e implementación de los procesos de aseguramiento de la calidad y la acreditación institucional y de programas, cuya determinación debe estar en los estatutos.

Igualmente ahondó en el principio de participación, del cual la Ley de Educación Superior señala que debe promoverse y respetarse, a lo que la Ley de Universidades Estatales suma el deber de garantizarlo. Los ámbitos de participación -agregó- abarcan el Consejo Superior, el Consejo Universitario y el proceso de reforma estatutaria.

Finalmente, la expositora subrayó que los estatutos son normas generales que guían el quehacer universitario y su necesaria estabilidad se traduce en una escasa posibilidad de cambios posteriores. En consecuencia, recomendó que las normas relativas a la operacionalización de la Universidad y sus órganos de gobierno se realice mediante reglamentos para cuya modificación no se requiera la intervención del Ejecutivo. Expresó asimismo que los actuales estatutos no se mantendrán vigentes bajo ninguna circunstancia e instó a completar el proceso de reforma, de manera de generar una propuesta que recoja la realidad institucional y, con ello, evitar acogerse al estatuto tipo propuesto por el Ministerio.

Mariana Gutiérrez Vera

Mariana Gutiérrez Vera, Periodista. mgutierr@ubiobio.cl

COMENTARIOS