“Acoso Laboral: una problemática laboral con consecuencias legales” se denominó la conferencia convocada por la Asociación Gremial de Académicos y por la Asociación de Funcionarios no Académicos de la sede Chillán de la UBB, que contó además con el apoyo especial de Rectoría, en el marco del Programa Aniversario número 67 de esta casa de estudios superiores.
La actividad, realizada en el Auditorio Miguel Jiménez Cortés del Campus La Castilla, fue presidida por la prorrectora Gloria Gómez Vera, junto al vicerrector de asuntos económicos Luis Améstica Rivas. En la oportunidad se contó con la participación de numerosos asistentes de la comunidad universitaria, y tuvo como expositor al abogado y académico de la Universidad Federico Santa María de la ciudad de Talcahuano, Manuel Muñoz Astudillo, autor del libro “Mobbing en Chile: Concepto, tratamiento legal y juicio”, publicado el 2006.
En la oportunidad, el académico comentó que en lo general, el Artículo 19 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile, asegura y reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, lo que de paso implica el reconocimiento constitucional a los derechos fundamentales de los trabajadores. “A partir de ello también se reconoce la dignidad personal y familiar. La violencia en el trabajo vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. Y por lo tanto, la misma ley se ha preocupado de tutelar estos derechos a través de distintas vías de carácter judicial”, expresó.
En lo específico, el académico explicó que el Artículo 184 del Código del Trabajo precisa entre las obligaciones del empleador cumplir con la normativa legal vigente y brindar un ambiente adecuado y de mutuo respeto, lo que se traduce en la obligación del empleador de cuidar al trabajador. Asimismo, el propio Artículo 2 del Código del Trabajo advierte respecto de prácticas discriminatorias, tal como se precisa: “es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo».
Durante la exposición, el académico Manuel Muñoz Astudillo precisó que la violencia laboral aparece como un factor de distorsión y es así como el ordenamiento jurídico tipifica algunos casos tales como el acoso sexual a través de la Ley 20.005; el acoso moral a través de la Ley 20.607 y los propios actos de Discriminación. “Los organismos fiscalizadores de las propias instituciones públicas o la Contraloría, tienen la obligación de fiscalizar, investigar y sancionar este tipo de actos ilícitos. Lo mismo debe ocurrir en el sector privado aunque en ese caso corresponde a la Inspección del Trabajo. El acoso laboral es un ilícito, y como ilícito que es, en el ámbito laboral se le puede perseguir a través de los Tribunales Laborales o incluso a través de un Recurso de Protección, que en el área pública, estimo, es mucho más favorable para el éxito de la investigación”, aseveró.
Las asociaciones convocantes, por su parte, expresaron que se abordó dicho tema con el afán de informar y orientar a la comunidad universitaria. “Es parte del interés de las asociaciones de la sede Chillán, y es deber nuestro velar por el bienestar de los funcionarios y académicos en el contexto del desarrollo de su labor en la institución. Agradecemos el apoyo de la Rectoría que se sumó a esta actividad específica y brindó todas las facilidades para que la comunidad universitaria pudiera participar e informarse adecuadamente desde una perspectiva legal”, indicaron.