Revisado en detalle el documento, existe una modificación introducida en esta nueva versión y corresponde a un nuevo inciso que se incorpora en el artículo segundo transitorio, en virtud del cual si una universidad del Estado no efectúa la propuesta de modificación de estatutos dentro de los plazos establecidos en la ley, dejará de estar habilitada para recibir recursos públicos correspondientes a Convenio Marco y Plan de Fortalecimiento de las Universidades del Estado.
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