La Universidad del Bío-Bío a través del Proyecto Dirección General de Géneros y Equidad (DIRGEGEN), liderado por la Dra. Fancy Castro Rubilar, presentó a la comunidad universitaria el “Protocolo para denuncias de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria por razones de sexo/género”, sancionado mediante el Decreto Universitario Exento N° 4560, con fecha 4 de noviembre de 2020.
La Dra. Fancy Castro Rubilar explicó que el decreto considera procedimientos para denuncias, medidas de resguardo y cumplimiento de medidas cautelares. “Dicha normativa ha sido visada por los organismos jurídicos pertinentes de nuestra Universidad, de modo de resguardar el debido proceso para todas personas involucradas”, argumentó.
La coordinadora del Proyecto DIRGEGEN manifestó que “la dictación de este Decreto viene a cumplir con el anhelo de diversas organizaciones de mujeres de nuestra Universidad, lo que se expresó claramente en las demandas del año 2018, así como también responde a los compromisos alcanzados en los diferentes petitorios presentados por agrupaciones, mesas triestamentales y centros de estudiantes”, enfatizó.
“Contar con este tipo de herramientas jurídicas hace que nuestra Universidad sea un espacio más seguro para todas y todos, donde la convivencia universitaria se dé en un ambiente de crecimiento y desarrollo libre de violencia”, señaló la Dra. Fancy Castro.
Dicho texto fue analizado en una primera instancia por el Comité Técnico Asesor (CTA) de DIRGEGEN, que es integrado por cada representante de Facultad, de agrupaciones, federaciones y asociaciones, en jornada del jueves 12 del presente, donde fue presentado por el abogado de la Unidad, Alen Alegría Vásquez. Se espera generar otras instancias de divulgación y complementación con recursos didácticos, de modo de hacer más asequible la compresión de su alcance.
El protocolo y el formulario de denuncia estarán disponibles en la página web http://dirgegen.ubiobio.cl/
El protocolo está compuesto por 14 artículos:
Artículo 1 Conceptos.
Artículo 2 Procedimiento para denunciar.
Artículo 3 Etapas del procedimiento para denunciar.
Artículo 4 Envío de formulario de denuncia.
Artículo 5 Actuación en caso que la persona denunciada fuere un/a colaborador/a perteneciente a un/a prestador/a de servicios externo.
Artículo 6 Medidas de resguardo.
Artículo 7 Aplicación de medidas de resguardo.
Artículo 8 Oportunidad para solicitar medidas de resguardo.
Artículo 9 Vigencia de las medidas de resguardo.
Artículo 10 Medidas que permitan a la persona denunciante disminuir los espacios de interacción con la parte denunciada cuando éste sea un/a estudiante.
Artículo 11 Medidas que permitan a la persona denunciante disminuir espacios de interacción con la parte denunciada cuando ésta sea un/a académico/a o un/a prestador/a de servicio de docencia a honorarios.
Artículo 12 Medidas que permitan a la persona denunciante disminuir los espacios de interacción con la parte denunciada cuando se trate de un/a funcionario/a no académico/a perteneciente a la Universidad del Bío-Bío, según permita la organización de funciones de las unidades.
Artículo 13 Medidas que permitan a la persona denunciante disminuir los espacios de interacción con la parte denunciada cuando esta última sea un estudiante ayudante de cualquiera de los programas de pre y postgrado y/o sea estudiante que tenga un convenio a honorarios o un convenio Ad Honorem vigente con la Universidad del Bío-Bío, bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de alumnos/as Ayudantes de los Programas de Pregrado de la Universidad del Bío-Bío.
Artículo 14 Cumplimiento de medidas cautelares o de otra índole, dispuestas por Tribunales Ordinarios o Ministerio Público.