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Publicado el 24 de abril del 2015

En el Día Internacional de la Propiedad Intelectual, nuestra Universidad cuenta con su propio reglamento

Por Dagoberto Pérez
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Este 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Fecha que nos permite recordar que nuestra Universidad cuenta con su propio reglamento, y una oportunidad para reflexionar y debatir sobre el papel que desempeña la P.I. a la hora de alentar la innovación y la creatividad.

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Se refiere a los derechos y privilegios regulados por la Ley de Propiedad Intelectual y comprende a las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, así como los correspondientes derechos conexos.

Derecho de autor

Es el conjunto de facultades que la Ley otorga a los autores por el solo hecho de la creación de obras del intelecto, en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, así como los derechos conexos que la Ley determina, y comprende aspectos patrimoniales y morales, destinados a proteger el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la respectiva obra.

¿Qué se protege?

Universidad del Bio-Bio, protege sus creaciones según su propio reglamento de Propiedad Intelectual decretado en el año 2011, vinculando estos derechos a lo indicado en la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial del Estado de Chile.

Derechos de los académicos y funcionarios y administrativos:

La Universidad del Bío-Bío es la titular única y exclusiva de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos y los eventuales privilegios de propiedad industrial que se deriven de la actividad inventiva y creativa de sus funcionarios, académicos y administrativos, en el cumplimiento de las funciones para los cuales fueron contratados por esta corporación, tengan éstos la calidad de titular o a contrata, y cualquiera sea la jornada que desempeñen, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5°.  (Art. 3° Reglamento de Propiedad Intelectual UBB).

No obstante la Universidad del Bío-Bío compartirá con los autores e inventores de las creaciones e inventos respecto de cuyos derechos sea titular, los beneficios que resulten de la comercialización efectiva de aquellos a razón de un 50% para la Universidad y un 50% para él o los autores y/o inventores, calculados sobre los ingresos netos obtenidos, esto es, descontados los costos necesarios para la protección y/o explotación comercial de la creación o invención. (Art. 13°Reglamento de Propiedad Intelectual UBB).

Derechos de los alumnos de pre y posgrado:

Los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras del intelecto desarrolladas por estudiantes de la Universidad en cumplimiento de sus obligaciones académicas, ya sea de pre o postgrado, son propiedad de sus autores, así como los eventuales  derechos de propiedad industrial resultantes de dichas actividades (Art. 4°, Reglamento de Propiedad Intelectual UBB).

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los derechos de autor o conexos y los eventuales privilegios industriales que correspondan a obras, creaciones o invenciones desarrollados en virtud de un convenio específico celebrado por la Universidad y el alumno, sea en una relación dependiente o independiente, o bien que sean financiados con recursos de esta corporación o de un tercero a través de esta, y que hubieren sido destinados para tal efecto, en cuyo caso, dichos derechos patrimoniales pertenecerán exclusivamente a la Universidad, salvo estipulación expresa en contrario y sin perjuicio del respeto de los derechos morales del respectivo autor o inventor y a la utilización de dichas obras o resultados por parte del alumno para el cumplimiento de sus obligaciones académicas en la Universidad. (Art. 4° Reglamento de Propiedad Intelectual UBB).

Derechos de terceros:

La propiedad de las creaciones o invenciones resultantes de un proyecto o investigación patrocinado o financiado, en forma total o parcial, por terceros será establecida en el respectivo acuerdo que se suscriba al efecto (Art. 5°, Reglamento de Propiedad Intelectual, UBB)

Reglamento:

http://www.dgi.ubiobio.cl/dgi/wp-content/uploads/2012/09/Reglamento_y_Politicas_de_PI1.pdf

 

Mayor información:

http://otlubb.ubiobio.cl/index.html

Contactar: Andrea Bustos: abustos@ubiobio.cl,

 

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Dagoberto Pérez

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