Una serie de desafíos impone la implementación de los nuevos Estatutos de la Universidad del Bío-Bío que, junto con consagrar la birregionalidad de nuestra institución, regula el desarrollo de su rol como Universidad estatal y el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión y vinculación con el medio y los territorios.
Sobre el trabajo realizado para la implementación de la nueva normativa conversamos con el Dr. Alfonso Rodríguez Ríos, quien está a cargo de coordinar el proceso.
¿Qué son los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío?
Es una ley (el DFL 15, del 10 de julio de 2024), que establece el régimen de gobierno y de funcionamiento interno de nuestra Universidad, en conformidad a la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales. Los estatutos son nuestra principal normativa interna y obedecen a la autonomía académica, administrativa y económica de nuestra institución. En su artículo 1 determinan que la «Universidad del Bío-Bío es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, configurada como una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, creada para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y los territorios, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible e integral del país, de la sociedad y al fortalecimiento de la democracia participativa, los derechos humanos, la interculturalidad, la equidad de género y la inclusión, especialmente de personas en situación de discapacidad». Para el cumplimiento de esta tarea «está dotada de plena autonomía académica, económica y administrativa y forma parte de la Administración Descentralizada del Estado y se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación».
¿Cómo se gestan los nuevos estatutos?
La Ley 21.094 mandató a las universidades estatales a proponer al Presidente de la República una adecuación de sus estatutos a las nuevas disposiciones legales. Con ese propósito, la UBB constituyó primero una comisión metodológica, que definió la composición y funcionamiento de la comisión redactora, que elaboró la propuesta de nueva normativa. Ambas instancias fueron de carácter triestamental y participativas.
La reforma fue ratificada en un plebiscito universitario y enviada al Ministerio de Educación. Finalmente, a fines de 2023, la propuesta fue firmada por el Presidente Boric y, en julio recién pasado, publicada en el Diario Oficial. Los nuevos estatutos entraron en vigencia a partir de su publicación, el 10 de julio de 2024, comenzando a correr desde esa fecha los plazos para la instalación de la nueva gobernanza universitaria, teniendo en cuenta que las normas internas, que no son contrarias a las nuevas disposiciones, se mantienen vigentes.
¿Cuáles son los principales cambios que se establecen?
Los principales cambios se relacionan con el reemplazo de los cuerpos colegiados, el Consejo Académico y la Junta Directiva, por el Consejo Universitario y el Consejo Superior, respectivamente. No obstante, los nuevos órganos no son completamente homologables a los actuales, puesto que tienen otra composición y atribuciones.
El Consejo Superior (párrafo 2, artículo 8 y siguientes de los nuevos Estatutos) define la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución. Está conformado por 3 representantes del Presidente de la República, 2 académicos/as titulares o asociados/as, 1 funcionario/a administrativo/a, 1 estudiante, 1 egresado o egresada con vínculo regional y el rector o rectora. Pueden presidir el Consejo algún o alguna de los/as representantes del Presidente o el egresado o egresada con vínculo regional. La presidencia se podrá ejercer por un período máximo de dos años
El Consejo Universitario (párrafo 4, artículo 29 y siguientes), en tanto, es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria y ejerce labores resolutivas en materias relativas al quehacer académico e institucional. Es presidido por el rector o rectora y tiene 21 integrantes: el rector o rectora, 1 representante de los decanos y decanas, 6 académicos o académicas representantes de Facultad (1 por cada unidad), 2 representantes del estamento académico de la sede de la Región del Biobío y 2 de la sede de la Región de Ñuble, 1 representante de la asociación de académicos/as de Concepción y 1 de la de Chillán, 1 académico o académica que represente las temáticas de género, discapacidad e interculturalidad, 1 representante del estamentos administrativo de Biobío y Ñuble (con alternancia de sede), 1 representante de la asociación del personal administrativo de la sede Concepción y 1 de la de Chillán; 2 estudiantes de pregrado (1 de cada sede) y 1 estudiante de postgrado.
¿Cómo se está trabajando para la implementación de la nueva normativa?
Se constituyó una comisión técnica conformada por la Secretaría General, la Contraloría Universitaria y la Dirección General Jurídica, que hizo un catastro para identificar las normas internas que deben armonizarse con lo dispuesto en los nuevos estatutos. Además, preparó una propuesta de actualización del reglamento general de elecciones vigente, para adecuarlo al carácter triestamental que tendrán los procesos electorales que exige la implementación de la nueva gobernanza universitaria.
Por otro lado, la Comisión Triestamental de la UBB, junto a dos representantes del Consejo Académico, colaborará en el proceso de implementación de los nuevos estatutos. Tras asumir esta tarea, acordó llevar adelante un plan de comunicaciones propuesto por la Dirección General de Comunicación Estratégica, orientado a informar de la nueva normativa y fomentar la participación en los procesos electorales que se avecinan. La planificación considera acciones de difusión a través del correo, las redes sociales y la web de nuestra Universidad, con videos, podcasts y boletines informativos. Además, se creó una imagen con tipografía institucional y un isotipo que enfatiza nuestra birregionalidad y progreso.
¿Cuáles son los plazos para la instalación de la nueva gobernanza universitaria y los reglamentos para el desarrollo de la carrera del personal académico y administrativo?
El Consejo Superior y el Consejo Universitario deben constituirse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos estatutos y las propuestas de reglamentos deben presentarse al Consejo Superior dentro de los seis meses siguientes a su constitución.
Considerando estos plazos, la Comisión Triestamental junto con los representantes del Consejo Académico, acordaron que las elecciones de las comisiones a cargo de elaborar las propuestas de reglamento, se realicen antes que los comicios previstos para la conformación de los nuevos órganos colegiados, de manera que puedan avanzar de manera más holgada en su cometido. Ambas comisiones tendrán 5 integrantes: un representante del rector -que la encabezará-, 2 representantes universales del correspondiente estamento (1 por cada sede) y 2 representantes de la respectiva asociación gremial (1 por sede).
¿Cuál es el llamado a la comunidad universitaria en relación al proceso de implementación de los nuevos estatutos?
La invitación es a mantenerse informado del proceso, a apoyar su difusión y a participar en los comicios que se celebrarán próximamente. Instamos también a quienes tienen interés de aportar con su experiencia y conocimiento, a presentar su postulación a representante universal de su estamento a las distintas instancias que contempla la nueva normativa.