- El Consejo de Rectores, tal como lo ha manifestado en otras ocasiones, reafirma y valora la necesidad y urgencia de la gratuidad como política pública, especialmente para los sectores sociales más desfavorecidos. Reiteramos como necesario que el acceso al régimen de gratuidad establezca ciertas condiciones básicas de elegibilidad, relativas a estándares de calidad y a la prohibición eficaz de lucro. Estas condiciones nos parecen indispensables para garantizar que el financiamiento público contribuirá a mejorar nuestro sistema de educación superior y de este modo evitar que tales recursos sean objeto de apropiación o enriquecimiento privado.
- El Consejo de Rectores, de conformidad con su Ley Orgánica, no tiene competencia alguna en la definición de proyectos de ley ni está llamado a controvertir decisiones jurisdiccionales adoptadas conforme a procedimientos constitucionales vigentes. No obstante, llamamos a todos los actores políticos a contribuir en el diseño de una fórmula que compatibilice las necesidades urgentes de miles de estudiantes con la estructura institucional de nuestro sistema político.
- Tal como expresamos en la audiencia pública convocada al efecto por el Tribunal Constitucional, el Consejo de Rectores no comparte los fundamentos del requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de parlamentarios y, por la misma razón, reiteramos nuestro rechazo a todas las afirmaciones que tienden a presentar a este Consejo como una corporación que se ampara en privilegios de carácter político o económico. Ello equivale a desconocer el rol público que juegan las instituciones que lo conforman a lo largo de toda su historia y que consta en el reconocimiento social que le ha brindado permanentemente la gran mayoría de los chilenos.
Santiago, 11 de diciembre de 2015
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